SEGURIDAD CIUDADANA

- Cumplen el rol de velar por la seguridad ciudadana del distrito pero que no tienen como misión principal intervenir ante un acto delictivo, como bien lo menciona el nombre, serenazgo es para serenar.
- La Unidad de Serenazgo es un órgano de línea, encargado de coordinar, y en su caso colaborar con los órganos públicos competentes en la protección de personas y/o bienes, así como en el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano.
- El Serenazgo como organización municipal creada para apoyar las tareas de seguridad ciudadana. Cumple un rol importante en el trípode: "Policía Nacional, gobiernos municipales y vecinos organizados, para prevenir el delito.
- El serenazgo desde su creación ha ido aportando mucho a la seguridad, ha cumplido un papel importante con el patrullaje de las calles y avenidas, así como en dar la voz de alarma cuando el delito ha querido imponerse.

BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993.

El principal marco normativo en materia de seguridad ciudadana lo constituye la Carta Magna, que establece en su Art. 44º que: “Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”.

Asimismo, en el Art. 166º se señala que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.

Asimismo, en el Art. 166º se señala que: “La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno.

Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras”.

En el Art. 195°, literal 5, se establece que: “Los Gobiernos Locales tienen competencia para Organizar, reglamentar y administrar los servicios locales de su responsabilidad”.

El Art. 197° señala que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de Seguridad Ciudadana con La cooperación de la Policía   Nacional del Perú, conforme a Ley”.

También el Art. 200º, literal 6, señala: “La acción de cumplimiento, procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de Ley”.

LEYES QUE RESPALDAN A LA OFICINA DE SEGURIDAD CIUDADANA (SERENAZGO)

- Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; le permite en su Art. 85º, párrafo 3, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, subpárrafo 3.1 lo siguiente: Organizar un servicio de Serenazgo vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.

- Ley 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, en donde se establece que: La Policía Nacional, garantiza la Seguridad Ciudadana, capacita a la comunidad en esta materia.

- Ley 27933; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento.

- Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con cámaras de video vigilancia públicas y privadas.

- Ley N° 30026, Ley que autoriza la Contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional.

DECRETOS Y RESOLUCIONES SUPREMAS

- D. S. 0120-2002-IN; del 17 Mar 2003; que designa a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

- Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635.

- Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2003-IN.

- Directiva N° 01-2005-IN/0101.01, Normas, procedimientos y acciones complementarias para la conformación y funcionamiento de los Comités   Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de sus miembros.

- Directiva N° 08-2008-IN/0101.01, sobre “Procedimientos para la formulación, aprobación y evaluación de los planes locales de seguridad ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comités de Seguridad Ciudadana”, modificada por la Directiva Nº 001-   2011-IN/010101 que establece los nuevos plazos para la formulación de   los planes.

- Directiva N° 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG, Lineamientos para la efectividad en la ejecución del patrullaje local integrado, entre la Policía Nacional del   Perú y los Gobiernos Locales.

- RD N° 2142-2004-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana organizadas por la PNP.

- Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana.

- Normas de índole presupuestal vigentes para el año Fiscal que se formula el Plan de Seguridad Ciudadana.

  

 

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